http://www.agustinashermanasdelamparo.com/modules/mod_image_show_gk4/cache/slideshowheader.1agk-is-92.jpglink
http://www.agustinashermanasdelamparo.com/modules/mod_image_show_gk4/cache/slideshowheader.2gk-is-92.jpglink
http://www.agustinashermanasdelamparo.com/modules/mod_image_show_gk4/cache/slideshowheader.3gk-is-92.jpglink
http://www.agustinashermanasdelamparo.com/modules/mod_image_show_gk4/cache/slideshowheader.4gk-is-92.jpglink
http://www.agustinashermanasdelamparo.com/modules/mod_image_show_gk4/cache/slideshowheader.5gk-is-92.jpglink
http://www.agustinashermanasdelamparo.com/modules/mod_image_show_gk4/cache/slideshowheader.6gk-is-92.jpglink
http://www.agustinashermanasdelamparo.com/modules/mod_image_show_gk4/cache/slideshowheader.7gk-is-92.jpglink
http://www.agustinashermanasdelamparo.com/modules/mod_image_show_gk4/cache/slideshowheader.8gk-is-92.jpglink
http://www.agustinashermanasdelamparo.com/modules/mod_image_show_gk4/cache/slideshowheader.9gk-is-92.jpglink
http://www.agustinashermanasdelamparo.com/modules/mod_image_show_gk4/cache/slideshowheader.10gk-is-92.jpglink
http://www.agustinashermanasdelamparo.com/modules/mod_image_show_gk4/cache/slideshowheader.11gk-is-92.jpglink
http://www.agustinashermanasdelamparo.com/modules/mod_image_show_gk4/cache/slideshowheader.12gk-is-92.jpglink
http://www.agustinashermanasdelamparo.com/modules/mod_image_show_gk4/cache/slideshowheader.13gk-is-92.jpglink
http://www.agustinashermanasdelamparo.com/modules/mod_image_show_gk4/cache/slideshowheader.14gk-is-92.jpglink
http://www.agustinashermanasdelamparo.com/modules/mod_image_show_gk4/cache/slideshowheader.15gk-is-92.jpglink
http://www.agustinashermanasdelamparo.com/modules/mod_image_show_gk4/cache/slideshowheader.16gk-is-92.jpglink
http://www.agustinashermanasdelamparo.com/modules/mod_image_show_gk4/cache/slideshowheader.17gk-is-92.jpglink
http://www.agustinashermanasdelamparo.com/modules/mod_image_show_gk4/cache/slideshowheader.18gk-is-92.jpglink
http://www.agustinashermanasdelamparo.com/modules/mod_image_show_gk4/cache/slideshowheader.19gk-is-92.jpglink
http://www.agustinashermanasdelamparo.com/modules/mod_image_show_gk4/cache/slideshowheader.20gk-is-92.jpglink
http://www.agustinashermanasdelamparo.com/modules/mod_image_show_gk4/cache/slideshowheader.21gk-is-92.jpglink
http://www.agustinashermanasdelamparo.com/modules/mod_image_show_gk4/cache/slideshowheader.22gk-is-92.jpglink
http://www.agustinashermanasdelamparo.com/modules/mod_image_show_gk4/cache/slideshowheader.23gk-is-92.jpglink
http://www.agustinashermanasdelamparo.com/modules/mod_image_show_gk4/cache/slideshowheader.24gk-is-92.jpglink
http://www.agustinashermanasdelamparo.com/modules/mod_image_show_gk4/cache/slideshowheader.25gk-is-92.jpglink
http://www.agustinashermanasdelamparo.com/modules/mod_image_show_gk4/cache/slideshowheader.26gk-is-92.jpglink
http://www.agustinashermanasdelamparo.com/modules/mod_image_show_gk4/cache/slideshowheader.27gk-is-92.jpglink
http://www.agustinashermanasdelamparo.com/modules/mod_image_show_gk4/cache/slideshowheader.28gk-is-92.jpglink
http://www.agustinashermanasdelamparo.com/modules/mod_image_show_gk4/cache/slideshowheader.29gk-is-92.jpglink
http://www.agustinashermanasdelamparo.com/modules/mod_image_show_gk4/cache/slideshowheader.30gk-is-92.jpglink
http://www.agustinashermanasdelamparo.com/modules/mod_image_show_gk4/cache/slideshowheader.31gk-is-92.jpglink
http://www.agustinashermanasdelamparo.com/modules/mod_image_show_gk4/cache/slideshowheader.32gk-is-92.jpglink
http://www.agustinashermanasdelamparo.com/modules/mod_image_show_gk4/cache/slideshowheader.33gk-is-92.jpglink
http://www.agustinashermanasdelamparo.com/modules/mod_image_show_gk4/cache/slideshowheader.34gk-is-92.jpglink
http://www.agustinashermanasdelamparo.com/modules/mod_image_show_gk4/cache/slideshowheader.35gk-is-92.jpglink
http://www.agustinashermanasdelamparo.com/modules/mod_image_show_gk4/cache/slideshowheader.36gk-is-92.jpglink
http://www.agustinashermanasdelamparo.com/modules/mod_image_show_gk4/cache/slideshowheader.37gk-is-92.jpglink
http://www.agustinashermanasdelamparo.com/modules/mod_image_show_gk4/cache/slideshowheader.38gk-is-92.jpglink
http://www.agustinashermanasdelamparo.com/modules/mod_image_show_gk4/cache/slideshowheader.39_INFORMATICA_feb.-13-172256-2018_Conflictgk-is-92.jpglink
http://www.agustinashermanasdelamparo.com/modules/mod_image_show_gk4/cache/slideshowheader.40gk-is-92.jpglink
http://www.agustinashermanasdelamparo.com/modules/mod_image_show_gk4/cache/slideshowheader.41gk-is-92.jpglink
http://www.agustinashermanasdelamparo.com/modules/mod_image_show_gk4/cache/slideshowheader.42gk-is-92.jpglink
«
»
Loading…

Artículos

Segunda parte

Segunda Parte. Vida de la Congregación. 

Capítulo III. La consagración religiosa.

44. La profesión religiosa, mediante a la cual respondemos a la vocación divina y nos consagramos totalmente a Dios, es una consagración y holocausto fundamentados en el bautismo y por ella con la práctica de los consejos evangélicos imitamos más de cerca de Cristo, librándonos más fácilmente de muchos impedimentos para alcanzar la perfección de la caridad.

45. Por nuestra consagración quedamos también destinadas enteramente al servicio de la Iglesia, en cuya misión apostólica colaboramos para la redención y dilatación del Reino de Dios.

46. El seguimiento de Cristo es el sentido verdadero y genuino de la vida religiosa y constituye su última norma. Pero, porque la imitación fiel de Cristo exige una vida espiritual profunda, principalmente debemos acompañarle por el camino de la humildad hasta nuestro anonadamiento. Este es el camino: marcha por la humildad para llegar a la eternidad.

47. Todas las que hemos sido llamadas a la perfección de los consejos evangélicos debemos esmerarnos por perseverar y aventajarnos en la vocación a que fuimos llamadas por Dios, para una más abundante santidad de la Iglesia y para mayor gloria de la Trinidad, una e indivisa, que en Cristo y por Cristo es la fuente y origen de toda santidad.

Penitencia

48. El apóstol nos exhorta a llevar siempre en nuestro cuerpo la mortificación de Cristo para que también su vida se manifieste en nuestra carne mortal, mortificación que debe ser sobre todo interna y no quedar reducida a ciertas prácticas. Consistirá principalmente en aprovechar la multitud de ocasiones que la vida comunitaria presenta, sabiendo soportarnos las unas a las otras por amor, poniendo empeño n conservar la unidad del espíritu por el vínculo de la paz.

49. Tampoco debemos despreciar cierta mortificación del cuerpo, que es necesaria para expiar los pecados propios y ajenos y rechazar las tentaciones y refrenar la concupiscencia. Observemos las leyes eclesiásticas de ayunos y abstinencias según las normas de cada lugar y sigamos las sabias prescripciones de la Regla, procurando expresar también con actos sociales externos nuestro espíritu de penitencia.

50. Recuerden las Hermanas como, según la mente e la Iglesia, debemos darnos más que los otros fieles a obras de penitencia. Sin embargo, procuremos practicarlas con prudencia y pongamos un cuidado especial en la mortificación del espíritu, reprimiendo los apetitos del amor propio, padeciendo con resignación toda clase de tribulaciones y ejercitándose en la abnegación de la propia voluntad aún en cosas lícitas.

Castidad consagrada a Dios

51. La castidad por amor del reino de los cielos se destaca entre los múltiples consejos evangélicos como el don precioso de la divina gracia concedido a algunos por el Padre, para que se consagren sólo a Dios con corazón indiviso; y libera de modo singular el corazón del hombre, para que se encienda más en el amor de Dios y de todos los hombres al servicio de Cristo y de su Iglesia. Por eso quienes han recibido este carisma son, según nuestro Padre San Agustín, gente elegida y, entre los elegidos, selecta.

52. La dignidad y el valor de la castidad no consiste en la continencia como tal, sino en su consagración a Dios. Para conservarla no presumamos de nuestras propias fuerzas; antes bien, confiando en el auxilio de Dios, apliquémonos con diligencia a la oración, mortificación y guarda de los sentidos. No omitamos los medios naturales, rechazando, con cierto instinto espiritual, cuanto ponga en peligro nuestra profesión: ni con nuestra presencia, ni en nuestros movimientos hagamos cosa alguna que ofenda la dignidad religiosa.

53. El voto de castidad exige la renuncia al matrimonio y la obligación de evitar cualquier acto, interno o externo, contrario a la virtud de la castidad.

54. Recuerden todas las Hermanas, especialmente las Superioras que la castidad se guarda mejor cuando entre las Hermanas reina la verdadera caridad fraterna en la vida común. Así se alejan con más facilidad los peligros de la soledad.

55. Las candidatas no abracen la profesión  de la castidad ni sean admitidas a ella sin haber logrado la debida madurez psicológica y afectiva. Deberán ser educadas convenientemente para que encuentren en la castidad  motivos de enriquecimiento de la persona humana.

56. La castidad se perfecciona y consolida con la pobreza y la humildad, de modo que junto con éstas constituye un testimonio especial del reino de Dios y una preparación adecuada para realizar el apostolado entre los hombres, por favorecer la apertura generosa y la entrega de nosotras mismas en un plano sobrenatural.

57. Así nuestra profesión aparece entre los hombres como signo peculiar de los bienes celestiales. Además, por la castidad evocamos la admirable unión de Cristo con su Iglesia, unión que se manifestará en toda su plenitud en la otra vida.

Pobreza evangélica

58. La pobreza evangélica ha de entenderse así: siguiendo a Cristo pobre no solamente vivimos en comunión total de bienes con nuestras Hermanas, sino que renunciamos por el voto de pobreza a usar y disponer de los bienes temporales sin permiso de las legítimas Superioras, para que, libres de la ambición de las cosas terrenas, podamos dedicarnos, con menos impedimentos, al servicio de Dios y del prójimo.

59. La pobreza se convierte en fundamento de nuestra vida común, ya que evita las divisiones egoístas: es fuente de humildad, confianza en la divina providencia, olvido de sí mismo e inagotable solicitud por las almas. Nuestro Padre San Agustín, al mandarnos que no tengamos nada propio, sino que todo sea de todas, pretendió renovar el ideal de comunión de bienes existentes entre los primeros cristianos, como medio aptísimo para conseguir la caridad perfecta en comunión fraterna, en la que todos debemos tener una sola alma y un solo corazón que tiende a Dios.

60. Nuestro adelantamiento en la virtud será tanto mayor cuanto mayor sea el cuidado que tengamos en las cosas comunes.

61. Nuestra pobreza no ha de consistir solo en la renuncia de los bienes temporales, sino también de todo aquello que fomenta la soberbia, asemejándonos así a Cristo en su total anonadamiento y confiando siempre en Dios, según la recomendación de nuestro Padre Fundador: alejarán toda inquietud sobre lo necesario así para el cuerpo como para el alma, entregándose enteramente en manos de la divina providencia como la criatura en manos de su madre, bien persuadidas de que, procurando por su parte la fidelidad a su vocación y a sus Reglas, Dios las protegerá y asistirá aún en las cosas en que parezca todo perdido.

62. Antes de la profesión temporal, las Hermanas cederán la administración, uso y usufructo de sus bienes a una persona de confianza o a la Congregación, si ésta los acepta. Antes de la profesión perpetua harán testamento que sea válido según el Derecho civil. Para modificar estas disposiciones con causa justa y para realizar cualquier acto en materia de bienes temporales se necesita licencia de la Madre General.

63. La profesa no pierde, pues, por el voto de pobreza el derecho de propiedad de bienes patrimoniales y la facultad de adquirir legítimamente otros, siempre que no se trate de bienes que provengan del trabajo realizado a partir de la entrada en la Congregación u obtenidos por razón de la misma, o de pensiones, subsidios y seguros.

64. Las Superioras o encargadas procuren administrar a las Hermanas lo necesario y aún lo conveniente, teniendo en cuenta las circunstancias de lugar, edad y condición de cada una. Provéase con generosidad, dentro de la pobreza, de lo necesario para viajes, estudios, etc., de suerte que las Hermanas sean siempre tratadas como personas responsables. Pero todas serán muy timoratas y exactas en el buen manejo del dinero y demás efectos que estén a su cargo o sirvan para su uso, tanto si pertenecen a las Hermanas como a otras personas, considerando que cualquier desperdicio es contra la virtud de la pobreza que han prometido observar y contra el nombre de sirvientas de pobres con que se honran.

65. Evitemos, sobre todo con ocasión de viajes y vacaciones, los abusos y gastos inútiles. No basta para la pobreza religiosa someterse a los Superiores en el uso de los bienes, sino que nos es necesario ser pobres en la realidad y en el afecto.

66. Las Hermanas no pueden recibir regalos para el uso personal exclusivo. Todos cuantos reciban los entregarán a la Superiora, quien los entregará a quien los necesite en la Comunidad o los pasará a la Madre General, para que los destine a otra comunidad necesitada.

67. Como pobres de Cristo, sometámonos a la ley del trabajo, sin ambición alguna de lucro, para procurarnos el sustento y ayudar a nuestras obras apostólicas.

68. Para que nuestro trabajo sea más eficaz, las Hermanas serán destinadas a los quehaceres más conformes a sus capacidades, teniendo en cuenta las necesidades de la caridad; y todas deben cumplir su misión sabiendo que en sus Hermanas sirven a Cristo.

69. La Comunidad debe suministrar el alimento y vestido necesario a todas y crear en la casa un ambiente que, sin lujo, haga agradable la estancia en ella y fomente la fraternidad. Concédase a las Hermanas especializadas en alguna disciplina la posibilidad de adquirir libros para la biblioteca común, de tal manera que todas las Hermanas puedan usarlos.

70. Las comunidades eviten toda apariencia de lujo y compartan con otras sus bienes, de tal suerte que las más prósperas ayuden a las más necesitadas a través de la Madre General; y las hermanas se abstengan de diferenciarse unas de otras en el vestuario, alimentos y demás efectos de su uso.

71. Nuestra pobreza debe llevarnos a la generosidad, no buscando directamente las retribuciones económicas, sino más bien el provecho de las almas. En nuestras actividades atiéndase con preferencia a los más necesitados: en las actividades sociales, en las escuelas, parroquias y en las misiones.

72. Cuando las actividades apostólicas tengan lugar entre las clases privilegiadas, póngase de relieve el sentido de la justicia social y de la caridad fraterna, de tal manera que los hombres puedan comprender que no es solo a los religiosos a los que se les ha dado el mandamiento de Cristo de desprenderse de sus bienes para promover entre todos la fraternidad cristiana.

Obediencia religiosa

73. Por la obediencia religiosa ofrecemos a Dios como sacrificio la entrega de nuestra voluntad, nos unimos a su voluntad e imitamos más a Cristo que se hizo por nosotros obediente hasta la muerte. Por el voto de obediencia nos obligamos a obedecer a nuestras legítimas Superioras en todo mandato dado de acuerdo con las normas de las presentes Constituciones.

74. La obediencia religiosa, apoyada en la fe y afianzada en la humildad, es un signo de amor a la voluntad de Dios antepuesta a la nuestra. No es una pérdida de la libertad, sino la perfección de la misma. La dignidad de esta obediencia se pone de relieve en nuestra Regla al invitarnos a obedecer no como esclavas bajo el peso de la ley, sino como libres bajo la gracia. Y en nuestra Congregación debe siempre aparecer como una relación fraterna en la que el fin de la que manda sea ayudar a la que obedece.

75. Las Superioras gobiernen a las Hermanas como a hijas de Dios, con respeto a la persona humana, fomentando la sumisión voluntaria.

76. Traten de que las Hermanas, en el cumplimiento de los cargos y aceptación de empresas, cooperen con obediencia activa y responsable. Oiganlas de buen grado y promuevan su colaboración para el bien del Instituto y de la Iglesia. Pero si alguna cosa no se cumpliera, no la pasen por alto negligentemente, sino que cuiden de que se enmiende y corrija.

77. Cuando las Superioras dispensen de algunos puntos disciplinares de la Congregación, recuerden que ellas deben mirar no a la relajación de la disciplina o a la comodidad, sino al cumplimien­to de la voluntad de Dios y al misterio de la salvación de las almas.

78. Teniendo presente que no se obedece a las personas, sino al mismo Jesucristo, las Hermanas obedecerán siempre con la mayor prontitud y con la más puntual sumisión de juicio y voluntad, sin excusarse nunca para dejar de cumplir lo que se les mande que no sea cosa pecaminosa.

79. Al primer aviso dejen, en cuanto sea posible, la ocupación que tengan y acudan inmediatamente al  punto que les indica la obediencia, como lo harían a la voz de Jesucristo que aquélla significa.

80. Si alguna vez lo mandado pareciera superior a las propias fuerzas, expóngase con respeto, claridad y sinceridad el motivo de la dificultad.

81. Tengamos todas presente que nuestro mérito no depende tanto del acierto en el mandato cuanto en el valor del acto de obediencia. Y, por tanto, obedezcamos, aunque lo mandado sea difícil.

82. Pensemos siempre que pueden existir aspectos ignorados de la cuestión y que en la formación de la propia conciencia no deben tenerse en cuenta sólo los motivos particulares. Los casos de difícil solución remítanse a la Madre General, sin suspender lo mandado hasta recibir la decisión definitiva.

83. Así pues, mientras las Hermanas prestan el humilde obsequio de la obediencia y las Superioras promueven la voluntaria sumisión, conscientes de la mutua responsabilidad, realizan con mayor espíritu y unión de voluntades una Comunidad mejor, la cual delante de los hombres debe aparecer como signo de unidad que debe existir entre los discípulos de Cristo.

84. Finalmente no olviden las Hermanas la obligación que tenemos de obediencia al Sumo Pontífice, también en virtud del voto de obediencia. A los Ordinarios del lugar estamos sometidos de acuerdo con el derecho común. Reverencien todas, como es debido, a los sacerdotes y colaboren con ellos en las obras apostólicas, ya que debemos ser miembros vivos y porción selecta de la Comunidad parroquial.

Capítulo IV. Trato con Dios.

85. Aunque las obras de caridad sean el primer medio específico de santificación en la Congregación, sin embargo, para sostener y aumentar el fervor de la misma caridad es necesario el ejercicio de las obras espirituales, las que procurarán practicar con la mayor exactitud, puntualidad  y devoción, considerando que sin el aumento frecuente de este pábulo pronto se apagaría el fuego de su caridad. A esto nos hemos obligado también por nuestra profesión religiosa, comprometiéndonos de una manera especial al servicio de Dios, que ejercemos por medio del culto divino.

86. Damos culto a Dios cuando trabajamos, oramos o realizamos alguna otra cosa por amor, pero especialmente cuando tomamos parte en la Sagrada Liturgia.

87. El Misterio Eucarístico es realmente el centro no solo de la Sagrada Liturgia, sino también de toda la vida cristiana; y como ninguna Comunidad religiosa se eleva si no tiene su base y fundamento en la celebración de la Sagrada Eucaristía, de donde debe partir toda la formación del espíritu de comunidad, las Hermanas han de participar diariamente en la Misa comunitaria, recibiendo posiblemente el Cuerpo de Cristo.

88. El Oficio Divino debe ser nuestra oración común ordinaria. Debe rezarse en comunidad al menos una parte por la mañana y otra por la tarde. Lo que no se pueda rezar en común se rezará en particular.

89. Cuando recemos el Oficio Divino, sea en común, sea en particular, procuremos que sienta el corazón lo que profiere la voz, lo que conseguiremos más fácilmente adquiriendo una buena formación litúrgica y bíblica, especialmente de los salmos.

90. El Oficio Divino se recitará ordinariamente en la iglesia o capilla según las leyes de la Iglesia, para dar un testimonio más eficaz de oración y unidad al pueblo de Dios.

91. Tanto en la Misa como en el Oficio Divino se celebrarán, en cuanto sea posible, los oficios litúrgicos propios de la Orden, el día que les corresponde en el calendario particular.

92. La Madre General, las Vicarias y también las Superioras Locales pueden, por motivos justos, dispensar a alguna Hermana de la recitación del Oficio Divino, y por excepción a toda la Comuni­dad. Procúrese que ninguna Hermanas se vea obligada a estar habitualmente ausente del rezo comunitario.

Sacramento de la Penitencia

93. A fin de participar mejor de los frutos de la Redención y reconciliarnos con la Iglesia, acerquémonos con frecuencia al Sacramento e la Penitencia.

Oración mental

94. La oración mental debe ocupar un lugar privilegiado de acuerdo con nuestra espiritualidad agustiniana que nos llama a la interioridad. ¿Dónde se escucha al Señor?, dice San Agustín. Dentro, allí es donde oras, allí eres oído, allí te haces feliz.

95. Las Hermanas dedicarán diariamente una hora a la oración mental, sintiéndose responsables no sólo de estar en la oración, sino de hacer oración, tratando con esfuerzo e interés de progresar en ese camino. Cada comunidad con la aprobación de la Madre General, determinará el tiempo y lugar oportunos. Procuren las formadoras que las hermanas jóvenes se responsabilicen y sientan la necesidad de su ejercicio.

96. Cada Hermana dedicará al menos media hora diaria a la lectura espiritual y formativa, que le ayude a su perfeccionamiento y disposición apostólica.

Otros ejercicios piadosos

97. Todos los días a la hora más oportuna se tendrá la oración común por toda la Orden y sus bienhechores, según la fórmula prescrita en el Ritual o como oración de los fieles en la Santa Misa u Oficio Divino.

98. Debemos honrar con amor filial a la Madre de Dios en conformidad con la práctica de la Iglesia y la tradición de la Orden, la cual desde muy antiguo venera a la Santísima Virgen como su Patrona. En la Congregación se la venera con amor especial, siguiendo al Padre Fundador, bajo el título de Ntra. Sra. de la Consolación.

99. Damos testimonio de esta tradición diciendo en común por la mañana todos los días la antífona Salve, Reina de los Cielos u otra práctica mariana. Pero nuestra veneración especial debemos ponerla principalmente en la liturgia mariana, celebrando las fiestas de la Santísima Virgen en conformidad con el calendario de la Iglesia universal y de nuestra Orden, adaptándonos a las costumbres de cada nación o región. Se recomiendan en todo su valor otros ejercicios de piedad mariana, sobre todo los tradicionales de nuestra Orden, como la Coronilla de la Santísima Virgen y la antífona Bendita tú eres y los acostumbrados entre los buenos cristianos, especialmente el Santo Rosario y el Ángel del Señor.

100. Estando Jesucristo continuamente presente en el Sacramento del Altar para nuestro auxilio y consuelo, debemos corresponder a este regalo con ánimo agradecido, gozando de su íntima familiaridad y abriéndole nuestro corazón en súplica humilde y sincera por la unidad de la Iglesia y por la paz y salvación del mundo. Aunque cumplamos con la obligación de la debida adoración, con las oraciones, principalmente litúrgicas,  hechas ante el Santísimo Sacramento, se recomiendan ardientemente otras visitas.

101. Todos los días, las Hermanas harán examen de conciencia. Si no lo hacen durante la correspondiente Hora del Oficio Divino, el Capítulo Local determinará la hora oportuna.

Retiro y Ejercicios Espirituales

102. Para intensificar la vida interior, en todas nuestras Comunidades se tendrá un día de retiro cada mes; y cada año todas las Hermanas harán ocho de Ejercicios Espirituales, al final de los cuales se tendrá la renovación de votos. Se ha de procurar que los Ejercicios Espirituales resulten verdaderas convivencias de espíritu comunitario agustiniano, buscando para ello los métodos más adecuados.

103. El día de retiro mensual téngase Capítulo de Renovación en común para examinar la marcha de la Comunidad, proponer nuevas iniciativas y corregir los defectos existentes en los deberes religiosos y apostólicos y estimularse mutuamente al mejoramiento de vida. Es de alabar que las Hermanas que se encuentren culpables lo manifiesten públicamente como acto de reparación y ejemplaridad.

Oraciones y sufragios

 104. Al morir una profesa o novicia, la casa, de cuya familia era miembro, se encargará con sentimientos verdaderamente fraternales de celebrar el funeral de la Hermana y de aplicar una Misa el día trigésimo y en el primer aniversario de su muerte. Y en cada una de las otras Comunidades de la Congregación se aplicará lo más pronto posible una Misa. Todas las Hermanas ofrecerán por la misma intención cinco Misas.

105. A la muerte del Sumo Pontífice en todas las comunida­des se aplicará una Misa. Eso mismo se hará por la Superiora General actual o emérita, además de lo prescrito en el número 104 y por el señor Obispo en las comunidades de su Diócesis.

106. Todos los años, en todas las Comunidades, se aplicará en los días determinados en el calendario de la Orden una Misa, y las Hermanas ofrecerán otra por las siguientes intenciones: a) por los bienhechores vivos, a los que conviene invitar para que asistan; b) por todos los Hermanos y Hermanas difuntos de nuestra Orden; c) por nuestros padres, madres, hermanos, parientes y familiares difuntos; d) por nuestros bienhechores difuntos.

107. Todos los meses, en los que no ocurra algún aniversario de la Orden, las Hermanas ofrezcan un día determinado la Misa de Comunidad por los Hermanos y Hermanas de la Orden y por los bienhechores.

108. Conocida la muerte de los padres o hermanos de alguna de nuestras Hermanas, en la casa de cuya familia la Hermana es miembro, se aplicará al menos una Misa por el difunto o la difunta.

Capítulo V. Trato entre las Hermanas.

109. La verdadera unidad de corazones exige una vida de comunidad auténtica y sincera, para que, como miembros de una sola fraternidad, unidas en Cristo, nos ayudemos a vivir nuestro ideal en la oración y en la actividad; en el trabajo y en el descanso; en el dolor y en la alegría; participando del espíritu agustiniano de caridad que es sufrida en las adversidades, equilibrada en la prosperidad, fuerte en las duras pasiones, alegre en las obras buenas; firmísima en la tentación, generosísima en la hospitalidad; llena de simpatía con los verdaderos hermanos, pacientísima con los falsos.

110. Como miembros del cuerpo místico de Cristo, hemos de adelantarnos las unas a las otras en el trato fraterno con nuestras deferencias, llevando mutuamente las cargas. La unidad de las Hermanas pone de manifiesto el reino de Cristo y de ella emana una gran fuerza apostólica. Muy bien nos lo ha dejado expresado nuestro Fundador: siendo llamadas al ejercicio de la caridad con el prójimo, aunque sea su enemigo, no se olviden de tenerla entre sí mismas, amándose mutuamente como unidas por nuestro Señor en su caritativo servicio con el vínculo del amor más tierno; por lo que se tratarán todas con dulzura cristiana y respetuosa, que debe brillar siempre en sus semblantes y modales no prorrumpiendo jamás en palabras ofensivas o desabridas y echando de sí con prontitud todo resentimiento de aversión o de envidia contra sus Hermanas.

111. Sin embargo, la aplicación de la vida común exige una cierta flexibilidad según la diversidad de circunstancias y ocupaciones, de tal manera que todas dispongan de tiempo suficiente para cumplir sus deberes religiosos individuales.

Refección

112. Las Hermanas deben asistir ordinariamente a la refección común para que se manifieste el sentido de familia y se facilite el buen orden de la casa. Los alimentos serán los mismos para todas, excepto para las enfermas o delicadas de salud. Si no se creyese oportuno tener la lectura durante la refección común, la Comunidad puede determinar que se haga durante otro tiempo.

Recreación

113. En todas las casas en el tiempo fijado por el Capítulo Local téngase en común la recreación, con la cual se afirmen en conversación familiar y en común alegría los lazos de la Comunidad, haciendo nuestra la frase: ¡Qué agradable es habitar los Hermanos unidos!.

Hospitalidad

114. Debemos practicar con espíritu fraterno la virtud evangélica de la hospitalidad. Y para ello, según lo permitan nuestras posibilidades, recibamos con atención y generosidad en primer lugar a nuestras Hermanas, a los familiares y a los demás, sean de condición elevada o humilde.

Silencio

115. La caridad fraterna nos urge a que reconozcamos que el silencio es uno de los medios necesarios para la vida en comunidad y para mantener y conservar las condiciones aptas para la oración, el estudio y el descanso de las hermanas. Por tanto el capítulo local, con la aprobación de la Madre General, determine las normas que sirvan para el bien común y que puedan ser observabas por todas, teniendo en cuenta los tiempos y lugares. Tengamos siempre presentes las palabras de nuestro Fundador: Para adquirir más fácilmente el recogimiento interior, que es el alma de la vida espiritual, evitarán cuidadosamente toda palabra ociosa, hablando siempre con la mayor moderación.

116. Debe observarse la necesaria discreción y prudencia en el uso de los medios de comunicación social, evitando lo que puede ser nocivo para la propia vocación o peligroso para la castidad de una persona consagrada.

El hábito

117. Uno de los signos de nuestra Congregación es el hábito religioso propio de la Congregación. Lo han de llevar las hermanas. La Madre General puede dispensar de llevarlo en casos particulares, mientras éstos duren.

Clausura

118. Para favorecer nuestra vida privada, al menos las habitaciones de las Hermanas sean protegidas por la ley de la clausura. La Madre General, consultadas las Hermanas de la casa, determine la conveniencia de extenderla a otras dependencias. En casos de especial consideración como la enfermedad de una Herma­na, las Superioras dispensarán ocasionalmente la clausura para las personas más íntimamente relacionadas con dicho caso, como serían los familiares más íntimos de la enferma.

Salidas y ausencias de casa

119. Cuando se trate de una ausencia prolongada, la Madre General con el consentimiento de su consejo y con justa causa puede permitir a una hermana que viva fuera de la casa de la Congregación, pero no por más de un año, a no ser por motivos de enfermedad, de estudios o para ejercer apostolado en nombre de la Congregación. La Madre General determinará las facultades que a este respecto tendrán las Superioras locales.

120. Porque lo pide el mutuo cuidado fraterno y el buen orden de la Comunidad, las Hermanas al salir de casa, sobre todo fuera de las horas acostumbradas, avisen previamente a la Superiora.

121. La prescripción de los números 20 y 36 de la Regla de ir siempre juntas dos o más Hermanas, se entienda en el sentido de que lo han de hacer cuando ello favorezca el bien de la Comunidad y la edificación del Pueblo de Dios como expresión de fraternidad y unidad de caridad.

122. Las Hermanas podrán ir a casa de sus padres o hermanos, cuando lo requieran motivos graves de asistirlos o visitarlos en sus enfermedades o muerte, o en otros casos que juzgue oportuno la Madre General.

Vacaciones

123. Además, para que las Hermanas puedan cumplir mejor con el deber evangélico de piedad filial y para recuperar fuerzas, tendrán periódicamente algún tiempo de vacaciones en casa de sus familiares. Su frecuencia y duración las determinarán los Capítulos Generales. Recuerden que el ejemplo de su vida es la mejor recomendación de la Congregación y una invitación a abrazar la vida religiosa.

Orden de precedencia

124. Las Hermanas en los actos colóquense con la sana libertad que suscita la caridad, a no ser que, en casos especiales, el buen orden pida otra cosa. Téngase la debida deferencia a las Superioras, ancianas y huéspedes y recuerden todas la doctrina del Señor: El que es mayor entre vosotros sea como el menor y el que es superior, sea como el que sirve.

125. Cuando por algún motivo se haya de conservar la precedencia sígase el orden de profesión, y entre las profesas del mismo día el orden de edad; y a las profesas sigan las novicias y postulantes. Presidan en el lugar de su gobierno las que ejercen o hacen sus veces. Las Consejeras generales sigan a la Madre General, cuando la acompañen.

126. Todas las religiosas tienen el nombre de hermanas; al título de Superiora General precederá el de Reverenda Madre.

En la enfermedad y muerte

127. Tengamos la máxima solicitud y caridad fraterna con las Hermanas enfermas y ancianas, para que con menos dificultad y más fruto puedan soportar las molestias. Las Superioras vigilarán para que se les proporcione lo necesario y todas las Hermanas residentes en la casa las visitarán diariamente.

128. Las enfermas tengan buen ánimo pensando que unidas a Cristo paciente contribuyen a la salvación del mundo; acepten con cristiana resignación los servicios que se les presten y, si en alguna ocasión no son atendidas como esperan, traten de ver en ello la voluntad permisiva de Dios. También en sus mismas enfermedades procurarán observar la santa pobreza contentándose con la asistencia de los pobres en medicinas, alimentos y demás auxilios, sin quejarse, ni desear ser mejor tratadas, teniendo a gran dicha padecer algo por amor de Dios, que quiere aumentar su mérito con el ejercicio de la paciencia.

129. Si el estado de la enferma es grave, se provea a tiempo, para que reciba el sacramento de la Unción, y la Superiora avise a todas las Comunidades, para que todas las Hermanas oren por la enferma. En caso de muerte avisen a la Superiora General para que no se difieran los sufragios.

130. Concurrirán al entierro de las Hermanas difuntas todas las que pudieran asistir sin faltar a sus obligaciones, no sólo de las que pertenezcan a la casa de la finada, sino también a las inmediatas, a quienes por lo mismo se les dará oportuno aviso.

Capítulo VI. Cultivo de la ciencia en la Congregación.

Importancia de los estudios

131. Nuestra Congregación fiel al espíritu agustiniano y a la mente de la Santa Madre Iglesia, siente una particular responsabilidad en relación con la cultura, necesaria para el provecho espiritual de las Hermanas e instrumento de su apostolado. La cultura como el trabajo, sirve para dar gloria a Dios y hacer más valiosa la presencia de Cristo en el mundo.

132. Piensen las Hermanas la seria responsabilidad que tenemos de darnos con intensidad al estudio. Recuerden que en la vida cristiana no debe darse ciencia sin caridad, puesto que la ciencia es la caridad y la caridad iluminada con la ciencia manifiestan la verdad de Dios, que es verdad y amor al mismo tiempo.

133. Cultívese ante todo la Sagrada Escritura, teniendo en cuenta que, según San Agustín, será diligentísimo investigador de las Divinas Escrituras quien, en primer lugar, las haya leído y las conozca, si aún no comprendiéndolas, al menos leyéndolas. Pero no hemos de limitarnos a una mera lectura, sino que hemos de concentrar la mente en la búsqueda de la verdad envuelta en el misterio de la revelación.

134. Procúrese dedicar a cada Hermana a aquellas disciplinas culturales más en conformidad con su ingenio e inclinación natural, pero en cualquiera de ellas debe seguirse el impulso primordial de buscar la cultura para ir a Dios.

135. Esfuércense las Hermanas en perfeccionar cuidadosamen­te durante toda su vida la cultura espiritual y técnica, adaptándose a las exigencias del momento, a fin de estar preparadas para dialogar con sus contemporáneos. Los Capítulos y las Superioras deben procurarles oportunidad, ayuda y tiempo suficiente.

136. Procure la Consejera General responsable de los estudios que se facilite a las Hermanas la asistencia a cursos especiales, congresos, etc. Favorezca la actividad de las que tengan aptitudes especiales para escribir, investigar y cultivar otras artes.

137. Procurará igualmente que se de a las Hermanas especializadas todas las facilidades posibles para promover los trabajos de su especialidad.

138. Las que no sean dedicadas a estudios superiores deben ser formadas de tal manera que puedan desarrollar con estudios y títulos convenientes su actividad apostólica entre los enfermos en catequesis, artes técnicas, administración de bienes y en otras obras.

139. Se ha de procurar que existan en la Congregación centros de estudio e investigación que contribuyan eficazmente a la afirmación de Cristo en el mundo actual al mismo tiempo que sean causa de unidad agustiniana en toda la Congregación.

140. Si faltasen los medios necesarios, es conveniente que las Hermanas sean enviadas a otros centros de estudios dentro o fuera de la Congregación, e inclusive a centros internacionales.

141. Las casas han de estar dotadas de una biblioteca común suficientemente provista de obras doctrinales y artísticas, donde puedan acudir las Hermanas para ampliar y actualizar su saber. Se de especial importancia a la sección agustiniana.

142. Generalmente será bibliotecaria una Hermana experimentada en la técnica de archivos y bibliotecas.

143. El Capítulo General, a propuesta del Capítulo Local, determinará la cantidad que ha de invertirse anualmente en conservar y aumentar los libros de la biblioteca de cada casa.

144. Para enajenar libros se necesita permiso de la Superiora General con el consentimiento de su Consejo.

Capítulo VII. Actividad apostólica.

Principios de nuestro apostolado

145. El apostolado mediante el cual la Iglesia trata de extender por toda la tierra el reino de Cristo y hacer a todos los hombres partícipes de su Redención, comprende toda nuestra vida de oración, estudio y trabajo.

146. Pero, por la naturaleza y fin de nuestra Congregación, con la Iglesia y para la Iglesia, nos urgen de una manera especial la actividad apostólica.

147. Como la actividad apostólica es una manifestación de nuestra consagración a Dios, es necesario que proceda de la íntima unión con Él y a él mismo se ordene, compaginando de una forma conveniente y fecunda la vida contemplativa y la vida activa según las enseñanzas de San Agustín: el amor a la verdad busca el ocio santo, la necesidad de caridad acepta el negocio justo; sin dejarse llevar por un exagerado afán de obras exteriores que enerve la vida espiritual y sea detrimento para la vida de comunidad.

148. Los trabajos apostólicos, aún los designados a una Hermana en particular, deben ser considerados oficio y obra de toda la Comunidad y hechos a ejemplo del mismo San Agustín, magnífico pastor, quien dice:  No podéis demostrar cuánto amáis a Dios, si no demostráis que amáis los intereses de Dios. Por lo tanto debemos sentirnos todas responsables, colaborando según nuestras fuerzas y posibilidades.

149. Siendo tan variadas las necesidades de la Iglesia, es necesario colaborar donde nuestra actuación pueda servir como testimonio de la presencia y acción de Cristo, ya sea con los enfermos o en centros de educación, misiones y otras obras sociales, llevando a todos el mensaje de nuestra fraternidad agustiniana.

150. Fomenten las Superioras el celo de las Hermanas orientándolas de tal modo que tengan la conveniente libertad en el campo apostólico y estimúlenlas con el testimonio de la propia vida.

Obras sociales

151. El apostolado social, que busca la justicia y la promoción de todos los hombres y ha de informar toda nuestra actividad apostólica, se dirigirá de una manera especial a los miembros de la clase sencilla y trabajadora, compartiendo con ellos sus sufrimientos y sus ansiedades, para comprenderlos mejor y llevarlos a Cristo. Se actuará siempre en comunión con el magisterio y la autoridad de la Iglesia.

152. Lo realizaremos mejor si procuramos trabajar como ellos y con ellos, dándoles ejemplo de cómo se ha de amar y respetar en la acción temporal la justa jerarquía de valores con fidelidad a Cristo y a su Evangelio, a fin de que toda su vida, la individual como la colectiva, quede saturada del espíritu de las bienaventuranzas y particularmente del espíritu de pobreza.

153. La obligación de acercarnos a todos y de servirlos con eficacia nos apremia más recordando las palabras del Señor: Lo que hicisteis con cualquiera de mis hermanos, conmigo lo hicisteis.

154. Estemos persuadidas de que nuestro trabajo nos asocia a la obra redentora de Cristo, quien dio al trabajo una dignidad eminente laborando con sus propias manos en Nazaret.

155. Las Hermanas dedicadas a las distintas obras sociales confiadas a la Congregación, ya sean de asistencia a enfermos, hospitales, guardería, emigrantes, casas religiosas u obras afines, sean conscientes de que realizan su trabajo en servicio de la sociedad y cooperan al desarrollo de la obra del Creador, favoreciendo el bien de las Hermanas y contribuyendo de modo personal a que se cumplan los designios de Dios en los tiempos.

156. Para la buena marcha de estas obras y para hacer frente a las dificultades imprevistas, la Madre General con el consentimien­to de su Consejo hará los oportunos contratos renovables periódica­men­te.

157. La organización de estas actividades ha de regularse de tal manera que, continuando su misión de trabajar y actuar con eficacia en estos ambientes, las Hermanas puedan vivir plenamente el espíritu agustiniano.

158. Por lo tanto las Superioras procurarán colocar a las Hermanas destinadas a estos ministerios en comunidades suficientemente numerosas, y en casas convenientemente adecuadas para crear un clima que favorezca más la unión de todas hacia Dios y facilite nuestra proyección apostólico-social a favor de cuantos necesiten de nosotras.

Servicios a enfermos y necesitados

159. Debiendo vivir las Hermanas consagradas a las obras de caridad, pondrán el mayor cuidado en cumplir un deber tan santo, sirviendo por sí mismas los alimentos y medicinas a los pobres enfermos y demás desvalidos, aplicándoles igualmente los remedios que la decencia y su estado permitan y tratándoles a todos con la mayor compasión, dulzura, cordialidad, respeto y aún devoción, considerando que en ellos sirven a Nuestro Señor Jesucristo. Por lo que ni lo más repugnante de las enfermedades, ni lo más enfadoso de las personas, ni aún la más negra ingratitud han de entibiar el fuego de la caridad, la que debe hacerlas vencer fácilmente su natural repugnancia y no permitir que nadie padezca por algún descuido en las medicinas, alimentos u otros remedios que les están confiados, aún cuando para ello sea necesario prescindir de algunos ejercicios espirituales, que siempre deben posponerse al importante servicio de los enfermos y desvalidos. Se ha de proceder siempre de acuerdo con la pastoral sanitaria de la Iglesia.

160. También cuidarán de animarlos a la resignación y a la paciencia, exhortándolos a prepararse bien y recibir con fruto los Santos Sacramentos, a cuyo fin les enseñarán, si importa, las cosas necesarias para salvarse y trabajarán con ardiente celo hasta lograr que mueran santamente, o se resuelvan a vivir bien si convalecen.

161. Siendo nociva al alma y desagradable a Dios la caridad desordenada, no darán alimentos ni medicinas a los enfermos contra la voluntad de las personas de quienes dependen o contra las órdenes del facultativo, sin detenerse en las quejas de los pacientes, a quienes procurarán consolar y asistir del mejor modo que puedan, manifestándoles cuanto sienten no poder condescender con sus deseos.

162. Las Hermanas no estarán obligadas a servir en casas particulares ni en ninguna otra parte, en ningún tiempo ni ocasión, sino en las casas y establecimientos donde estén destinadas por convenios particulares con la autoridad civil o eclesiástica.

163. En caso de prestar voluntariamente el servicio domiciliario de los enfermos no se ocuparán de los quehaceres domésticos, ni cuidarán de las necesidades de la familia, a no ser que así lo exija la caridad a juicio de la Superiora Local, a quien por lo mismo enterarán de las circunstancias de la casa, ni tampoco servirán a personas sanas en ninguna parte.

164. No velarán enfermos fuera de los hospitales o casas de residencia sin haber al menos una mujer que inspire entera confianza a la Superiora Local y permanezca toda la noche al lado de la Hermana, a no ser en algún caso extraordinario, cuya precaución deberá también observarse toda vez que hayan de cuidar, aunque sea de día, a personas de otro sexo, así en casas particulares como en los establecimientos de Beneficencia.

165. Sin apremiante necesidad, no podrán comer, beber, ni permanecer más tiempo que el necesario en casa de los enfermos.

166. Hallándose en casa de los enfermos, o en las salas de los hospitales, serán muy cautas en el hablar, no entablando largas conversaciones... y muy modestas en todos sus actos, evitando todo aquello que no sea conforme a la decencia de su estado.

167. Como para estos ministerios se requieren cualidades físicas y morales especiales y una formación técnica adecuada, se procurará que haya siempre en la Congregación un número suficiente de Hermanas especializadas y generalmente avaladas por títulos idóneos.

168. En las clínicas, mutualidades de accidentes, hospitales, casas-cunas y otros centros parecidos eviten las Hermanas discusiones con los miembros de la junta y personal facultativo de los centros, observando el reglamento convenido.

169. Las enfermeras anotarán periódicamente en un registro abierto al efecto cuantos servicios presten en nuestras casas y a domicilio, haciendo constar el número de asistidos: y darán anualmente relación de sus actividades a la Casa General.

Apostolado de la Educación

170. Por ser hermosa y de grande transcendencia la vocación de todos los que, ayudando a los padres, en el cumplimiento de su deber y en nombre de la Comunidad humana, desempeñan la función de educar en las escuelas, debemos estimar el apostolado de la educación y considerarlo como una de las actividades propias de nuestra Congregación.

171. El fin específico de nuestros colegios es la formación y educación íntegra de la persona en orden a la consecución de su último fin. Esta formación comprende el aspecto religioso, intelectual, físico y demás ramas del saber que sea posible para nuestras alumnas; y debe ser obra concorde, en fraterna colaboración, de todos los miembros de la Comunidad.

172. Nuestras alumnas serán formadas en la responsabilidad y libertad, como seres libres dirigidos por la gracia; una de las notas distintivas de nuestros Centros.

173. Las educadoras formen a las alumnas en un cristianismo auténtico, para que sean testimonio vivo ante la sociedad.

174. Encomiéndese de un modo especial a una o más Hermanas la promoción espiritual de las alumnas, concediéndoles tiempo suficiente, para que puedan ejercer dignamente su cometido.

175. Conscientes de que en todos servimos a Cristo, que no tuvo acepción de personas, hemos de esforzarnos para que nuestros Centros de educación logren aunar en cristiana convivencia a todas las categorías sociales.

176. Educadoras y alumnas unidas entre sí por la caridad e imbuidas de espíritu apostólico den testimonio tanto con su vida como con su doctrina del único Maestro, Cristo. Así mismo, las educadoras colaboren con los padres de las alumnas en un clima de abierto diálogo, para hacer más eficaz su obra educativa.

177. Terminados los estudios, las Hermanas sigan atendiendo a las alumnas con sus consejos, con su amistad, e incluso con la institución de Asociaciones especiales, llenas de espíritu eclesial.

178. Para lograr la meta propuesta se organizará la vida comunitaria de tal modo que, conservando íntegramente el espíritu agustiniano, no se perjudique en modo alguno el trabajo de las Hermanas, ni la legítima expansión de los espíritus. Los estatutos deben dar normas mediante las cuales se conserve la vida comunitaria.

179. Con todo examine frecuentemente la Comunidad la posibilidad  y conveniencia de encomendar a personas seculares, llenas de espíritu cristiano y agustiniano, el trabajo técnico y científico, con el fin de que las Hermanas puedan dedicarse más eficazmente a la formación religiosa y espiritual de las alumnas y a otros ministerios en consonancia con su vocación de personas consagradas a Cristo y a su Iglesia.

Actividad misionera

180. La actividad misionera y ecuménica que procede de la misma naturaleza de la Iglesia y tiene como fin propio la evangelización, la plantación de la Iglesia en los pueblos o grupos humanos, donde no está arraigada, y la restauración de la unidad entre todos los cristianos, nos pertenece por voluntad expresa de Dios que quiere que todos los hombres se salven y vengan al conocimiento de la verdad y por razón de nuestra pertenencia a la Orden Agustiniana.

181. La Hermana que se sienta llamada a esta vocación siguiendo las huellas de su Maestro, manso y humilde de corazón, manifieste que su yugo es suave y su carga ligera. Con una vida realmente evangélica, con mucha paciencia, longanimidad, suavidad, caridad sincera, dé testimonio de su Señor, si es necesario hasta el derramamiento de la sangre, Dios le concederá valor y fortaleza para conocer la abundancia de gozo que se encierra n la experiencia intensa de la tribulación y de la absoluta pobreza. Esté convencida de que la obediencia es virtud característica del ministro de Cristo, quien redimió al mundo con la suya.

182. Durante el período de formación urge la necesidad de inculcar en las Hermanas el auténtico espíritu misionero y ecuménico, para que en ellas se acreciente la conciencia misional y ecuménica y se nutra por medio de la oración y el sacrificio.

183. Entre las candidatas a puestos de misión han de ser elegidas las que, después de detenido examen, se las encuentre capaces por su espíritu y dotes naturales para dedicarse a tan ardua labor.

184. Antes de partir para el puesto de misión las Hermanas adquirirán una adecuada formación doctrinal, social, pastoral, lingüística e histórica, para que puedan usar los métodos más eficaces y sepan apreciar el patrimonio peculiar del pueblo al que han de ser enviadas.

185. La actividad misionera propia de la Iglesia debe manifestar la unión y cooperación entre las Hermanas de la Congregación y de toda la Orden.

186. Para abrir una misión se requiere:

  1. voto consultivo de todas las hermanas que integran la Congregación;
  2. aceptación del Capítulo general o de la Madre General con el consentimiento de su Consejo;
  3. contrato con la autoridad eclesiástica competente, determinando claramente los derechos y obligaciones del Ordinario del lugar y de la Congregación, según las normas de la Iglesia.

187. Como el fin de las casas de misión es establecer una nueva Comunidad cristiana que pueda proveer a sus propias necesidades, las misioneras trabajen cuanto puedan para suscitar, con la gracia de Dios, vocaciones para que la Congregación se perpetúe.

188. Las casas de misiones informarán acerca de las actividades respectivas, a fin de dar a conocer las obras del Instituto y contar con material para la propaganda misionera.

189. Ayude la Congregación con toda liberalidad a las casas de misión, para que puedan desarrollar su actividad a favor de la Iglesia y superar los gastos de las mismas.

Capítulo VIII. La formación de los miembros de la Congregación.

190. Nuestra Congregación siente el deber apremiante de dedicar los mayores cuidados a la formación integral de sus miembros, cimentándola sobre la dignidad personal y cristiana, sobre el deber de desarrollar la gracia de la vocación y contribuir activamente a la edificación de la Iglesia, no sólo recibiendo a las que se sienten llamadas, sino suscitando nuevas vocaciones.

191. Recuerden las Hermanas que la mejor recomendación de nuestra Congregación e invitación a seguir la vida agustiniana es la continua oración a Dios, el ejemplo de la propia vida y nuestro apostolado en la viña del Señor.

192. La formación será eficaz y verdadera sólo cuando tomemos conciencia de que ha de ser obra de toda la Congregación y de cada uno de sus miembros especialmente de la Comunidad que vive con las formandas.

193. Es de mucha importancia el influjo que tiene en la formación una Comunidad generosa, ferviente y concorde, en cuyo seno las jóvenes religiosas aprendan por experiencia el valor de la mutua ayuda fraterna, como factor de más fácil progreso en la vocación.

194. Aunque la formación debe durar toda la vida, se procurará que, al finalizar este período especialmente dedicado a ella, la joven haya tomado plena conciencia del llamamiento divino y esté capacitada para responder a él, con el auxilio de lo alto, según los fines de la Congregación y las exigencias de la Iglesia.

195. Para realizar esta tarea debemos considerar varios aspectos: humano, religioso, agustiniano y la misión específica de nuestra Congregación, los que han de completarse progresivamente, coordinados entre sí, en las diversas etapas.

196. Se debe trabajar para que se forme bien el carácter propio de cada una: desarrollar en ellas el sentido de la responsabilidad, la serenidad y madurez de juicio sobre personas y cosas y del espíritu de iniciativa, pues la gracia perfecciona la naturaleza.

197. La formación humana se encamina a la formación religiosa, la cual siempre debe ocupar el primer puesto, siendo la Sagrada Escritura fuente perenne de alimento continuo. Una y otra han de entrar en juego, para desarrollar al máximo las grandes potencialidades que nos ofrece la persona.

198. Como el ideal de la vida religiosa agustiniana debe ser la meta a seguir desde el principio de la formación, nuestras jóvenes empiecen a familiarizarse con la doctrina y el ejemplo de San Agustín, historia de la Orden y de la Congregación, prestando especial atención al estudio y explicación de la Regla y Constituciones.

199. Teniendo en cuenta el sentido de la Iglesia y la naturaleza apostólica de nuestra Congregación, se ha de infundir a las formandas el ideal y celo apostólico que late en las palabras de N. P. San Agustín: Extiende la caridad por todo el orbe si quieres amar a Cristo, pues por todo el orbe están esparcidos miembros de Cristo.

Selección de vocaciones

200. La Congregación debe poner al servicio de la selección de las candidatas no sólo los medios espirituales sino también los pedagógicos, psicológicos y sociológicos que se crean convenientes.

201. Téngase una o más Promotoras de vocaciones que, animadas del verdadero espíritu agustiniano, se dediquen  suscitar candidatas para la Congregación.

202. Dada la importancia de una buena selección, no se admita a ninguna, sino después de recibir suficientes informes acerca de la recta intención, libre voluntad, salud corporal y psíquica, sin olvidar las disposiciones transmitidas por la herencia familiar.

203.  La Madre General con el consentimiento de su Consejo nombrará la Comisión promotora de vocaciones. Será presidenta por razón de su oficio una de las Promotoras.

204. Las candidatas a la Congregación serán personas de buena reputación, sin nota alguna que pueda empañar el lustre y buen nombre de la Congregación.

205. Deben ser de complexión sana y robusta y no padecer ninguna enfermedad, ni achaque que les impida prestar los servicios de caridad a que están destinadas.

206. Deben tener un exterior decente y honesto, sin ser de ningún modo repugnante, un carácter flexible, un juicio sólido y genio vivo, exento en cuanto sea posible de la propensión a la melancolía, a los escrúpulos y al encogimiento.

207. Deben ser adornadas de un talento al menos regular, saber leer y escribir y manifestar aptitud bastante para adquirir los conocimientos que exigen una caridad ilustrada.

208. No se admitirá a ninguna directamente al Postulantado sin que tenga el bachillerato elemental o cultura equivalente. En casos especiales decidirá la Madre General con su Consejo.

Etapas de formación y organización de las mismas

209. La formación se da gradualmente desde el Aspirantado, donde exista; continúa en el Noviciado y se perfecciona en el Jovenado.

210. Para llevarla a cabo, se elaborarán programas coordina­dos para las distintas etapas, aprobados por la Madre General con el consentimiento de su Consejo. Las formadoras se reunirán con cierta frecuencia, presididas por la Consejera General responsable de las Casas de Formación.

Aspirantado

211. El Aspirantado debe orientarse de modo que favorezca la libre elección y desarrollo de la niña como mujer y como cristiana. No difiera de un internado donde se fomente la piedad, los ideales cristianos y el fundamento de la vida apostólica agustiniana, sin descuidar una esmerada educación y amplio trato social, con el fin de ir encauzando su afectividad y desarrollando la capacidad de adaptación.

212. Por razones pedagógicas conviene que haya un Aspirantado menor para los primeros cursos de bachillerato y otro Aspirantado para los siguientes.

Postulantado

213. El Postulantado es el momento en que la joven se pone en contacto con la vida religiosa. Durará al menos seis meses. La Madre General podrá con el consentimiento de su Consejo, prolon­garlo. Las postulantes continuarán llevando traje secular sin otras características que las usadas por las buenas cristianas.

214. Sólo por excepción se hará en la casa de Noviciado, pues el Postulantado no debe ser considerado como el ejercicio de una verdadera y precisa observancia religiosa. Incluso, según los casos, la Madre General, oída la Maestra de Novicias, estudiará la conve­nien­cia de que sea hecho fuera de las casas de la Congregación, enco­mendando a las candidatas a hermanas experimentadas.

215. Las Hermanas responsables de la preparación de las postulantes estarán en estrecha colaboración con la Maestra de Novicias, para asegurar la continuidad en la Formación. La Maestra podrá así coordinar la acción de estas Hermanas, iniciar y mantener contactos con las postulantes y reunirlas en ocasiones oportunas para que se conozcan mutuamente y se ejerciten en convivencias comunitarias.

Noviciado

216. Cuando la postulante haya tenido un tiempo de experiencia no inferior a seis meses, previo juicio de la Superiora Local y de la Maestra, podrá iniciar el Noviciado.

217. Se tendrá la casa de noviciado en comunidades formadas con miembros escogidos de mutuo acuerdo por la Maestra, la Madre General y su Consejo. La sede de la casa del Noviciado será erigida por decreto de la Madre General, dado por escrito, con el consenti­miento de su Consejo.

218. Para ingresar en el Noviciado las candidatas deben tener dieciséis años cumplidos y no pasar de veintiséis; sin embargo por circunstancias especiales, podrán ser admitidas hasta los treinta, después de los cuales se necesitarán motivos excepcionales fundados en razones de alta conveniencia para el instituto. Para que la admisión sea válida se ha de cumplir cuanto ordena el canon 643,1.

219. De hecho el Noviciado debe hacerse en el período de tiempo en que la candidata, teniendo conciencia clara del llamamiento divino, haya alcanzado una tal madurez espiritual y humana que le permita responder a esta llamada con la responsabilidad y libertad suficientes.

220. El Noviciado se inicia con una función litúrgica sencilla y privada y se prolongará pro un año en la casa determinada por la Madre General con el consentimiento de su Consejo, donde la novicia pueda formarse una idea real de la vida de la Congregación. El hábito es el de las demás hermanas, pero no será bendecido hasta la primera profesión.

221. En el Noviciado se cultivará con mayor intensidad que en el Postulantado la vida espiritual cimentada en la fe, esperanza y caridad, de tal modo que desde los primeros momentos de la vida religiosa aprendan las novicias a vivir el encuentro personal con Cristo, descubriendo en sus almas la realidad trinitaria, fundamento de toda vida interior y modelo de la caridad que ha de informar la vida agustiniana de comunidad.

222. La espiritualidad de las novicias debe girar y nutrirse de la Eucaristía y ser eminentemente litúrgica, participando con corazón dilatado en la vida de la Iglesia, según el aviso de San Agustín: En la medida en que uno ama a la Iglesia de Cristo posee el Espíritu Santo.

223. El amor e imitación de la Virgen será el medio para comprender el misterio de Cristo y de la Iglesia, de quien ella es Madre. Ella fue la primera consagrada a Dios con fe ardiente y obediencia generosa y es Patrona de la Orden, venerada especialmente bajo su dignidad de Madre de Dios en el misterio de la Encarnación.

224. Se les explicará ampliamente la excelencia y exigencias del voto de castidad, a fin de que encaucen su afectividad hacia Jesucristo, conscientes de la grandeza de lo que eligen y de lo que renuncian, para que se den cuenta del mayor bien que abrazan.

225. Conozcan la profunda dimensión de la pobreza y adquieran la libertad de corazón, no deseando más que el triunfo del reino de Cristo con la voluntaria carencia de las cosas.

226. Háganles comprender como la obediencia ha de ser responsable en diálogo abierto, sabiendo someterse con espíritu de fe y amor a la decisión final de las Superioras, que, lejos de aminorar la libertad de la persona humana, la llevan a la libertad de los hijos de Dios.

227. Se han de dedicar todo el tiempo posible a la formación y no tendrán trabajos que exijan preocupaciones especiales, sino que se entregarán al estudio de la Sagrada Escritura, teología espiritual, espiritualidad e historia de la Orden y de la Congregación y a otros estudios que les lleven a un conocimiento amoroso de Dios y a fomentar la vida de fe. Quedan, pues, prohibidos los estudios ordenados a adquisición  de diplomas y títulos con miras a una formación profesional.

228. Para desarrollar el programa fijado en este período se designarán profesores especializados que, bajo la dirección y en colaboración con la Maestra, completen la formación espiritual, doctrinal y práctica.

229. A la vez se dejará a las novicias el tiempo libre para dedicarse al estudio personal y para ejercitarse en las actividades propias de la mujer.

230. La índole peculiar y el fin del Noviciado, como también la estrecha unión que debe reinar entre las novicias, exigen obviamente que exista una cierta separación entre el grupo de las novicias y las demás Hermanas de la Congregación. Lo que se ha de realizar de tal modo, que no produzca la impresión en las novicias de que forman una familia prácticamente ajena a la de la Congregación y a la de la casa en que viven. Se deja al juicio de la Maestra señalar los límites de sus relaciones y convivencia comunitaria.

231. Se hará esto más necesario cuando el escaso número de novicias no permita crear las condiciones favorables para una verdadera vida común entre ellas. En este caso la Madre General establecerá el Noviciado, salvo lo dicho en el nº 216 en una comuni­dad capaz de formar a las novicias en un ambiente de auténtica vida comunitaria.

232. En casos particulares y por vía de excepción la Madre General con el consentimiento de su Consejo puede permitir que una candidata pueda hacer validamente su noviciado en una casa de la Congregación distinta de la del Noviciado bajo la dirección de una hermana experimentada que haga las veces de la Maestra de Novicias.

233. El noviciado es inválido si no se hace en la casa legítimamente designada para este fin o dura menos de doce meses o se dan ausencias contra lo exigido por el derecho común.

234. Quedando a salvo lo que prescriben los cánones 647,3 y 648,2, la ausencia por más de tres meses, continuos o con interrupciones, de la casa de Noviciado hace que éste sea inválido. La ausencia que supere quince días debe suplirse.

235. No va contra los dos números anteriores la facultad concedida a la Madre General de autorizar que el grupo de novicias more, durante alguna temporada, en otra casa de la Congregación, designada por ella, a fin de atender mejor a ciertas exigencias de su formación.

236. La profesión religiosa pone fin al tiempo de Noviciado, previos los Ejercicios Espirituales y los juramentos o declaraciones. Se ha de hacer en una función litúrgica íntima y de moderada solemnidad.

237. La Superiora General, por causa que estime justa, puede conceder que la emisión de la primera profesión se haga fuera de la casa del Noviciado y permitir que se anticipe, pero no más de quince días.

238. Si una hermana que ha dejado legítimamente la Congre­gación, sea al expirar los votos temporales, sea por haber sido dispensada de los mismos, solicita la readmisión, la Madre General con el consentimiento de su Consejo, puede admitirla nuevamente sin que esté obligada a repetir el Noviciado, pero deben imponerle un tiempo de prueba, transcurrido el cual podrá ser admitida de nuevo a los votos temporales por un tiempo no inferior a un año, ni inferior al que le faltaba para la profesión perpetua, cuando abandonó la Congregación.

Jovenado

239. La duración del Jovenado podrá ser solo de tres años en la casa destinada a tal efecto, pudiendo emitir los votos perpetuos a los cinco años, dando opción a que se puedan prolongar excepcionalmente hasta siete o nueve años, según se estime oportuno, tanto por parte de las Superioras como de la candidata. Los votos temporales se renovarán anualmente.

240. El fin primordial de esta etapa es perfeccionar la formación recibida en el Noviciado y profundizar la formación eclesiástica y apostólica que han de recibir las Hermanas al menos durante tres años íntegros.

241. Durante los otros años de jovenado y siguientes, adquirirán los títulos académicos convenientes, según las diversas actividades de la Congregación y, si ya los tuvieren, se dedicarán a los trabajos que juzgare oportunos la Maestra de acuerdo con la Madre General.

242. Para que la formación no sea meramente teórica, complétese con el desempeño de trabajos o responsabilidades propias de la Congregación, de suerte que vayan insertándose gradualmente en la vida que han de llevar después.

243. Y como debemos sentirnos solidarias de la Comunidad humana y de su historia, las jóvenes han de ser informadas convenientemente de sus grandes problemas a fin de que tomen conciencia de ellos, como expresión de nuestra fraternidad universal.

244. Pero el alternarse los períodos de actividad con otros consagrados a la oración, meditación o al estudio, ha de caracterizar la formación de las jóvenes para que las estimule a permanecer siempre fieles a ella durante el decurso de su vida religiosa.

245. Acabados estos dos años, quedando en salvo cuanto se ha dicho en el número 238, las Hermanas emitirán la profesión perpetua, previo un período de preparación que comprenda al menos tres meses, uno de los cuales ha de anteceder inmediatamente a la profesión.

246. Siendo así que la vida religiosa se actúa de un modo definitivo solamente en la profesión perpetua se ha de realizar ésta con toda solemnidad, a fin de que todos comprendan el valor profundo de la oblación hecha a Dios y de la dedicación de la Hermana a Cristo y a su Iglesia.

Régimen de formación

247. Aunque la formación pertenece a toda la Comunidad, se confía, sin embargo, especialmente a la Maestra que está dedicada íntegramente a las formandas y libre de otras ocupaciones que le impidan el ejercicio de su obligación. Si es necesario, se le dará una o más colaboradoras que compartan con ella la responsabilidad.

248. Las Maestras ha de ser profesas de votos perpetuos. Han de estar convenientemente preparadas, dotadas de buena salud y equilibrio mental, formación teológica, pedagógica y psicológica. Han de conocer bien la vida de la Congregación y tener experiencia de sus principales actividades. Poseerán gran celo por las almas y estarán imbuidas del espíritu agustiniano, para que unidas a las jóvenes por el vínculo de la caridad, tanto en la vida como en la doctrina, se muestren testimonio del único Maestro, Cristo.

249. La Maestra tiene la inmediata autoridad sobre las jóvenes formandas. Trate, sin embargo, frecuentemente los problemas de la educación con la Superiora, que es cabeza de la familia de la casa. Siga también cuanto el Capítulo Local determine sobre el régimen de la vida comunitaria y proponga al mismo, para que los resuelva, los principales problemas que puedan surgir.

250. Misión también de las Maestras es estudiar a fondo el aprovechamiento, carácter, aptitudes e inclinaciones de las formandas y comunicar e informar a las Superioras, a fin de que puedan tenerlo en cuenta para una mejor especialización de los miembros en orden al desarrollo pleno de su vocación.

251. Las Maestras no podrán sentirse satisfechas de haber cumplido su misión, si no logran que sus formandas, al ser destinadas a las otras casas, acabado el período de formación, se conviertan en instrumento dócil de renovación y promoción del espíritu de la Congregación. Las Casas de Formación han de ser manantiales abundosos, frescos y regeneradores de la vida más auténtica de la Congregación.

252. La admisión de las candidatas a las diversas etapas -Aspirantado, Postulantado, Noviciado, votos temporales, incluida la renovación, perpetuos- pertenece a la Madre General con el consenti­miento de su Consejo, obtenido en las tres últimas etapas el consenti­miento del Capítulo Local de las casas donde residen las formandas. Precederá a la votación del Capítulo la exploración secreta consultiva de las novicias y de las hermanas de votos temporales.

253. Antes de la profesión perpetua, las Hermanas manifestarán por escrito con plena libertad su deseo de incorporarse definitivamente a la Congregación.

254. A no ser en casos verdaderamente excepcionales no se admitirá ninguna candidata que haya sido profesa de otro instituto.

255. Respecto a todo lo jurídico, en lo que no se haya provisto en estas Constituciones, sígase el Derecho Común.

256. La fórmula de la profesión es la siguiente: En el nombre de nuestro Señor Jesucristo. En el año.... día.... del mes de.... yo, Hermana........, queriendo bajo el impulso del Espíritu Santo, imitar más de cerca de Cristo y vivir con mayor plenitud la consagración bautismal, implorada humildemente la protección de la Virgen María y de nuestro Padre San Agustín, me ofrezco toda a Dios y hago votos, ante ti, N. N., Superiora General (o Delegada de la Superiora General N. N.,) y demás Hermanas presentes, de castidad, pobreza y obediencia para siempre (o por un año), según esta Regla de nuestro Padre San Agustín y las Constituciones de la Congregación de las Agustinas Hermanas del Amparo, para buscar a Dios y servir a la Iglesia en sociedad concorde con mis Hermanas, especialmente en el servicio de los necesitados y desvalidos.

Últimos eventos

Sin eventos

 

Próximamente en:buscoalgomas

 

Oración al P. Fundador

Español docx pdf

Inglés docx pdf

Italiano docx pdf

Francés docx pdf

Alemán docx pdf

Polaco docx pdf

Estudiantes docx pdf

Misiones 2016

logo

Historia de un sueño

vocacional